SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

II.4.

II.4.  Por Auto 5 de 4 de noviembre de 2014, el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, resolvió rechazar el recurso de anulación por no haber cumplido con la condición de admisión prevista por el art. 63.III de la LAC, señalando los siguientes argumentos: a) En el caso, los recurrentes -hoy accionantes- no han protestado en el curso del procedimiento la causal que invoca en vía de anulación; b) La obligación de hacer protesta formal de los vicios materia de un futuro recurso de anulación nace del art. 63.III de la LCA, cuya exigencia solo sigue la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional; c) La anulación del Laudo CCAC-CAINCO Arbitraje 193, cuyas causales están expresamente prescritas en el art. 63 de la citada Ley, depende también de que la parte recurrente haya invocado cualquiera de ellas durante el proceso arbitral; en el caso, los recurrentes no han demostrado haber cumplido con esa condición; y, d) En base a los antecedentes y normas legales, resulta inviable otorgar mérito al recurso de anulación, sustentada en la vulneración al orden público en la emisión del señalado Laudo; toda vez que, en el curso del proceso arbitral hasta la emisión de la resolución, no existió protesta alguna por los recurrentes de vulneración al orden público (fs. 81 a 83).