SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

i)

Horacio Andaluz Vegacenteno, Vitalio Quiroga Dorado y Juan Carlos Saavedra Guardia, miembros del Tribunal Arbitral de la CAINCO del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs. 166 a 168, cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia, expresaron lo siguiente: i) La exigencia de protesta si está contemplada en la anterior Ley de Arbitraje y Conciliación y su exigibilidad está respaldada por la jurisprudencia constitucional, en ese entendido al denegar la concesión del recurso de anulación únicamente se aplicó el precedente constitucional; en tal sentido, la formulación de la protesta en su naturaleza jurídica, es una condición para la admisión del recurso de anulación, que el Tribunal Arbitral debe verificar, junto a las exigencias de presentar dicho recurso en el plazo y fundado en una de las causales previstas por el art. 63 de la LAC; y, ii) Los accionantes reclaman la aplicación de los precedentes contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1765/2013 y 1673/2012”, sin considerar que el Tribunal Arbitral aplicó un precedente de la gestión 2014, por tanto posterior al invocado en la demanda de amparo constitucional, en el caso concretamente se utilizó la SCP 0557/2014 de 10 de marzo. Fundamentos por los cuales solicitan se deniegue la tutela demandada.