SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, los accionantes solicitaron en un total de diecisiete puntos, aclaración, complementación y enmienda del Laudo CCAC-CAINCO Arbitraje 193, mismo que por Laudo complementario de 25 de igual mes y año, declaró no ha lugar a la solicitud de enmienda y aclaración y complementando el mismo, declaró probada la pretensión denominada “deficiencias”, omisiones e inobservancia por parte de la Empresa demandada en sus deberes contractuales, referidos al manejo, uso y administración del Número de Identificación Tributaria (NIT) y facturación del Surtidor “CLUBOL”; por otro lado, en la misma vía declaró improbada la pretensión denominada “…retiro de utilidades del demandado sin emitir factura fiscal a favor de CLUBOL…” (sic) (fs. 37 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Respecto a los miembros del Tribunal Arbitral
- En relación al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.1. Recurso de anulación del laudo arbitral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR