SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Inicialmente, atendiendo a los argumentos lesivos que los accionantes atribuyen al Tribunal Arbitral -rechazo ilegal de conceder el recurso de anulación-, se tiene que los mismos ya fueron denunciados ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través del recurso de compulsa, autoridad jurisdiccional que en uso de sus facultades a momento de emitir el Auto 67 de 20 de abril de 2015, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre tales fundamentos, asumiendo las determinaciones respectivas en caso de haber sido ciertas las alegaciones efectuadas por los accionantes, aspecto que lleva a concluir a esta Sala que el accionar del Tribunal Arbitral ya fue objeto de examen; en consecuencia, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de realizar un nuevo análisis y determinar si el referido Tribunal incurrió en la comisión de acto lesivo alguno o no, ello en observancia al principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar; en consecuencia, el análisis a ser abordado será bajo el enfoque de lo resuelto por el Juez que resolvió el recurso de compulsa.

Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática expuesta, cabe en principio referirnos a los argumentos expuestos por Ruth Jiménez de Monrroy y German Augusto Monrroy Aquezolo -ahora accionantes- en el recurso de anulación, así como a la base normativa en la cual apoyaron el mismo, para luego establecer si la exigencia del acto de protesta -sobre cuya base se declaró la ilegalidad del recurso de compulsa-, constituía en el caso un presupuesto de inexcusable cumplimiento por parte de los accionantes.