Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron íntegramente los términos expuestos en su demanda constitucional. Enfatizando que en el caso expuesto, no podían adivinar cómo iba a fallar el Tribunal Arbitral, por ello es que no efectuaron protesta alguna, sumado al hecho de que el recurso de anulación no está dirigida a impugnar el proceso arbitral, sino a la decisión propiamente dicha; asimismo, señalaron que la jurisprudencia empleada para declarar la improcedencia del recurso de anulación, no es vinculante al caso, al no contener los mismos hechos fácticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Respecto a los miembros del Tribunal Arbitral
- En relación al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.1. Recurso de anulación del laudo arbitral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR