SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

1)

Martha, Nancy y Juan Illanes Fernández, mediante memorial cursante de fs. 516 a 519 vta., señalaron: 1) La acción de amparo constitucional, resulta improcedente al tenor del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que la accionante consintió de manera libre y expresa, que el proceso de usucapión se tramitara de conformidad con el art. 138 del CC, sometiéndose al mismo desde su inicio sin objetar la constitucionalidad del artículo cuestionado; 2) Emitida la Sentencia de 31 de mayo de 2013, interpuso recurso de apelación denunciando como único agravio la valoración de la prueba; y, en casación, de forma extemporánea expuso como agravio la constitucionalidad o vigencia del referido art. 138 del CC, resultando inaplicable la figura del “per saltum” para agotar este reclamo en segunda instancia; 3) El Tribunal de casación, está compelido a resolver el recurso extraordinario dentro de los alcances de los arts. 262.2 y 272.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976); sin embargo, procedió a explicar y fundamentar todos los puntos objetados en el recurso de casación, en especial la inconstitucionalidad y vigencia del art. 138 del CC; en consecuencia operaron los principios de preclusión y convalidación; como precedentes cita y transcribe la SCP 0555/2014 de 10 de marzo, las SSCC 1209/2011, 0795/2004-R de 21 de mayo, 0345/2004-R de 16 de marzo; y, 4) Los argumentos de la acción de amparo son temerarios y de mala fe, puesto que la SC 0024/2004, si bien determinó que el Código Civil resultaba inconstitucional en su origen, empero no resultaba inconstitucional en su contenido por constituirse en base del ordenamiento jurídico ordinario; por tal razón, en su parte dispositiva, declaró la constitucionalidad del art. 138 del CC aprobado por Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975, otorgándole vigencia temporal de cinco años a partir de la notificación con la Sentencia, exhortando al entonces Poder Legislativo subsanar los vicios de origen de la misma; por otra parte, la SC 2139/2012, reiteró los entendimientos de la SC 0024/2004, añadiendo que el país se encontraba en un proceso de implementación de un nuevo marco jurídico, siendo necesario preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, determinando la constitucionalidad del Código Civil con vigencia temporal de cinco años a partir de la citación con la Sentencia, exhortando al Órgano Legislativo subsanar los vicios de su origen bajo conminatoria de expulsarlo del ordenamiento jurídico al vencimiento del término señalado, Fundamentos Jurídicos modulados por la SCP 0020/2015 de 16 de enero, aludiendo preservar la seguridad jurídica y evitar vacíos normativos, manteniendo la vigencia de la norma, pero no por tiempo indefinido, debiendo el Órgano Legislativo modificar o reemplazar la norma impugnada, caso contrario incurriría en omisión de deberes constitucionales.