SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de usucapión instaurado por Juan, Martha y Nancy, Illanes Fernández contra Francisca Fernández Vda. de Illanes, Francisca Lila, Romelia y Rosa América Illanes Fernández, mediante Sentencia de 31 de mayo de 2013, el Juez Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija, declaró probada en parte la demanda, determinando operada la usucapión decenal y extraordinaria a favor de los demandantes sobre una fracción del inmueble sito en la calle Padilla 171 entre avenida Víctor Paz y calle Avaroa de Tarija, con una superficie de 183,08 m2 sobre los 410 m2 del inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 6.01.1.01.0003891 A-4 de 07 de febrero de 2011.

La referida Sentencia, fue recurrida en apelación y siendo conocida por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, fue confirmada por Auto de Vista 127/2014 de 8 de diciembre, motivando que, Francisca Fernández Vda. de Illanes, Francisca Lila y Rosa América Illanes Fernández, formularan recurso de casación en la forma y en el fondo contra la señalada Resolución.

Argumenta, que la decisión asumida por las autoridades demandadas vulnera derechos y garantías constitucionales previstas por los arts. 8, 9, 12, 13, 14,109, 119, 133, 158, 172, 178, 179, 180, 184, 196, 202, 203 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), especialmente la garantía de la seguridad jurídica y control de constitucionalidad establecida en el art. 133 de la CPE, careciendo la resolución de la debida motivación al interpretar y aplicar de manera sesgada, segmentada, parcializada y subjetiva la SC 0024/2004 de 16 de marzo, referida a la declaración de inconstitucionalidad en la forma del art. 138 del Código Civil (CC), así como de la SCP 2139/2012 de 8 de noviembre, ingresando en errores conceptuales respecto al carácter obligatorio de la Sentencias Constitucionales y su valor jurisprudencial.