SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de usucapión instaurado por Juan, Martha y Nancy, Illanes Fernández contra Francisca Fernández Vda. de Illanes, Francisca Lila, Romelia y Rosa América Illanes Fernández, mediante Sentencia de 31 de mayo de 2013, el Juez Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija, declaró probada en parte la demanda, determinando operada la usucapión decenal y extraordinaria a favor de los demandantes sobre una fracción del inmueble sito en la calle Padilla 171 entre avenida Víctor Paz y calle Avaroa de Tarija, con una superficie de 183,08 m2 sobre los 410 m2 del inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 6.01.1.01.0003891 A-4 de 07 de febrero de 2011.
La referida Sentencia, fue recurrida en apelación y siendo conocida por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, fue confirmada por Auto de Vista 127/2014 de 8 de diciembre, motivando que, Francisca Fernández Vda. de Illanes, Francisca Lila y Rosa América Illanes Fernández, formularan recurso de casación en la forma y en el fondo contra la señalada Resolución.
Argumenta, que la decisión asumida por las autoridades demandadas vulnera derechos y garantías constitucionales previstas por los arts. 8, 9, 12, 13, 14,109, 119, 133, 158, 172, 178, 179, 180, 184, 196, 202, 203 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), especialmente la garantía de la seguridad jurídica y control de constitucionalidad establecida en el art. 133 de la CPE, careciendo la resolución de la debida motivación al interpretar y aplicar de manera sesgada, segmentada, parcializada y subjetiva la SC 0024/2004 de 16 de marzo, referida a la declaración de inconstitucionalidad en la forma del art. 138 del Código Civil (CC), así como de la SCP 2139/2012 de 8 de noviembre, ingresando en errores conceptuales respecto al carácter obligatorio de la Sentencias Constitucionales y su valor jurisprudencial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…”
- referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
- CONFIRMAR en todo