SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado vía fax el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 407 a 412, manifestaron que: a) La accionante objeta la aplicación del art. 138 del CC, argumentando que fue declarado inconstitucional mediante SC 0024/2004, omitiendo considerarse la determinación asumida en la citada Sentencia Constitucional y la                     SCP 2139/2012, cuyo cumplimiento es obligatorio y vinculante; b) La SC 0024/2004 no declara la inconstitucionalidad de la citada norma, sólo otorga un plazo al Órgano Legislativo, ahora Asamblea Legislativa Plurinacional, para que subsane los vicios de su origen, entendimiento que fue complementado por la                 SC 2139/2012; resoluciones analizadas por la SCP 0020/2015-S3 de 16 de enero, que debatió la procedencia, legalidad y validez del art. 138 del CC, señalando que, la justicia constitucional, en observancia de la realidad social, seguridad jurídica y los efectos perniciosos de causar vacíos legales, dispuso la vigencia temporal del Código Civil y por ende del art. 138, por un plazo similar al establecido en la SC 0024/2004; y, c) No resulta evidente la inobservancia de las resoluciones constitucionales vinculantes y de cumplimiento obligatorio, más al contrario se procedió a mantener el orden jurídico, otorgando una respuesta clara y concreta a su reclamo, cumpliendo con los requisitos de exhaustividad, congruencia, motivación y fundamentación.