SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado vía fax el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 407 a 412, manifestaron que: a) La accionante objeta la aplicación del art. 138 del CC, argumentando que fue declarado inconstitucional mediante SC 0024/2004, omitiendo considerarse la determinación asumida en la citada Sentencia Constitucional y la SCP 2139/2012, cuyo cumplimiento es obligatorio y vinculante; b) La SC 0024/2004 no declara la inconstitucionalidad de la citada norma, sólo otorga un plazo al Órgano Legislativo, ahora Asamblea Legislativa Plurinacional, para que subsane los vicios de su origen, entendimiento que fue complementado por la SC 2139/2012; resoluciones analizadas por la SCP 0020/2015-S3 de 16 de enero, que debatió la procedencia, legalidad y validez del art. 138 del CC, señalando que, la justicia constitucional, en observancia de la realidad social, seguridad jurídica y los efectos perniciosos de causar vacíos legales, dispuso la vigencia temporal del Código Civil y por ende del art. 138, por un plazo similar al establecido en la SC 0024/2004; y, c) No resulta evidente la inobservancia de las resoluciones constitucionales vinculantes y de cumplimiento obligatorio, más al contrario se procedió a mantener el orden jurídico, otorgando una respuesta clara y concreta a su reclamo, cumpliendo con los requisitos de exhaustividad, congruencia, motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…”
- referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
- CONFIRMAR en todo