SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.4.
II.4. En contraposición a estos argumentos, Abel Llave Subelza, representante de los demandantes Juan, Martha y Nancy Illanes Fernández, mediante memorial de contestación, alegó que: a) Resulta falsa la afirmación de que el art. 138 del CC fuera dejado sin efecto por mandato de la SC 2139/2012, en razón a que la misma define un recurso de inconstitucionalidad concreta del parágrafo I del art. 564 del CC, resolviéndose la constitucionalidad del mismo; b) No es evidente que el Tribunal de apelación incurriera en vulneración del art. 236 del CPC.1976, toda vez que resolvió los puntos apelados, entre los cuales no se encontraba como impugnada la vigencia del art. 138 del CC; y, c) El recurso de casación en el fondo incumple con la observancia del art. 258 del CPC.1976, por omitir expresar la forma en la cual el Tribunal incurrió en las violaciones acusadas (fs. 348 a 349).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…”
- referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
- CONFIRMAR en todo