SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II.4.

II.4. En contraposición a estos argumentos, Abel Llave Subelza, representante de los demandantes Juan, Martha y Nancy Illanes Fernández, mediante memorial de contestación, alegó que: a) Resulta falsa la afirmación de que el art. 138 del CC fuera dejado sin efecto por mandato de la SC 2139/2012, en razón a que la misma define un recurso de inconstitucionalidad concreta del parágrafo I del art. 564 del CC, resolviéndose la constitucionalidad del mismo; b) No es evidente que el Tribunal de apelación incurriera en vulneración del art. 236 del CPC.1976, toda vez que resolvió los puntos apelados, entre los cuales no se encontraba como impugnada la vigencia del art. 138 del CC; y, c) El recurso de casación en el fondo incumple con la observancia del art. 258 del CPC.1976, por omitir expresar la forma en la cual el Tribunal incurrió en las violaciones acusadas (fs. 348 a 349).