SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.3.
II.3. Mediante memoriales de 15 y 16 de diciembre de 2014, Rosa América Illanes Fernández y Francisca Fernández Vda. de Illanes, plantearon recurso de casación contra el Auto de Vista 127/2014, en cuyos fundamentos, la ahora accionante, alegó vulneración de los arts. 236 del CPC.1976, porque era incongruente al omitir circunscribirse a resolver los puntos apelados; y, de los arts. 138, 105.II, 1286, 1538 del CC y 56 de la CPE, por aplicación indebida del art. 138 del CC, norma que fue expulsada del ordenamiento jurídico desde la gestión 2009 por mandato de la SC 0024/2004, al haber sido aprobada mediante DL 12760 de 6 de agosto de 1975, durante un gobierno de facto; asimismo, alegó error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas que demuestran su titularidad sobre el inmueble en litigio (fs. 332 a 344).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…”
- referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
- CONFIRMAR en todo