SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de revisión, la accionante manifiesta que las autoridades demandadas, lesionaron su derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y la “seguridad jurídica”, al interpretar y aplicar de manera segmentada, parcializada y subjetiva la SC 0024/2004, referida a la declaración de inconstitucionalidad en la forma del art. 138 del CC que prevé el instituto de usucapión, norma que, a decir de la accionante, fue expulsada del ordenamiento jurídico; asimismo, la SCP 2139/2012 habría sido interpretada con la misma perspectiva.
Conforme consta en antecedentes, se advierte que el Tribunal de casación motivó su decisión con argumentos suficientemente sustentados en la normativa correspondiente y jurisprudencia pertinente, analizando cada punto impugnado y contrastándolos con la respuesta otorgada por el Ad quem, concluyendo que la resolución de alzada no incurrió en las infracciones acusadas en apelación. Cabe resaltar, que las autoridades demandadas, advirtieron que la supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 138 del CC por la cual se determinó su expulsión del ordenamiento jurídico, no fue un motivo de impugnación en el recurso de apelación; sin embargo de ello, se pronunciaron sobre este punto manifestando que la cuestionada SC 0024/2004, estableció que el art. 138 resultaba inconstitucional sólo en su forma, al haber sido promulgada en un gobierno de facto mediante DL 12760; empero, no resultaba inconstitucional su contenido, por cuanto no procede la expulsión del instituto de la Usucapión, que está respaldado a nivel internacional y nacional por amplia doctrina y jurisprudencia, lo contrario podría decantar en la generación de vacío jurídico con la consecuente inseguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…”
- referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
- CONFIRMAR en todo