Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.2.
II.2. En grado de apelación de la Sentencia de 31 de mayo de 2013, la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 127/2014 de 8 de diciembre, confirmó la resolución impugnada (fs. 324 a 327).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…”
- referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
- CONFIRMAR en todo