SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 31 de mayo de 2013, el Juez de Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de Tarija, declaró probada en parte la demanda de usucapión decenal y extraordinaria interpuesta por Juan, Martha y Nancy Illanes Fernández contra Francisca Fernández Vda. de Illanes, Francisca Lila, Romelia y Rosa América Illanes Fernández, determinando operada la usucapión decenal y extraordinaria a favor de los demandantes sobre una fracción del inmueble sito en la calle Padilla 171 entre avenida Víctor Paz y calle Avaroa de Tarija, con una superficie de 183,08 m2 del total de 410 m2 del inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 6.01.1.01.0003891 A-4 de 7 de febrero de 2011 (fs. 275 a 280).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…”
- referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
- CONFIRMAR en todo