Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración del derecho a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales e inobservancia de la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0024/2004 de 16 de marzo y SCP 2139/2012 de 8 de noviembre, referidas a la inconstitucionalidad y vigencia del art. 138 del CC, incurriendo en quebrantamiento del principio de seguridad jurídica; al efecto cita los arts. 8, 9, 12, 13, 14,109, 119, 133, 158, 172, 178, 179, 180, 184, 196, 202, 203 y 410 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…”
- referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
- CONFIRMAR en todo