SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
Revisada la SC 0024/2004, se advierte que determinó declarar la constitucionalidad del art. 138 CC, aprobado por DL 12760, otorgando vigencia temporal de cinco años a partir de la notificación con la Sentencia, y exhortando al Poder Legislativo para que subsane los vicios de origen en el plazo señalado, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento, la misma quedará expulsada del ordenamiento jurídico. Asimismo, con una temática similar, la SCP 2139/2012, analizó los efectos de la SC 0024/2004 en cuyo fundamento jurídico III.3, referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760, sostuvo que no sólo se debe establecer la constitucionalidad o no de una norma, sino que es imprescindible prever los efectos y consecuencias de la decisión a asumirse; y, en observancia del principio de seguridad jurídica siendo que nuestro país se encuentra en un proceso de implementación del nuevo marco jurídico constitucional, determinó mantener la vigencia de esta norma inconstitucional en la forma, por un período similar al señalado en la SC 0024/2004.
Por estas razones, se evidencia que el Auto Supremo 240/2015, no realizó una interpretación sesgada, subjetiva y parcializada de la SC 0024/2004 y la SCP 2139/2012, contrariamente analizó y cumplió con los presupuestos fundamentales establecidos en las mismas, como es evitar generar vacíos legales que decantarían en la inseguridad jurídica; sin que la vigencia de normas cuyo origen derivan de Decretos Leyes emitidas durante un gobierno de facto, sea elemento preponderante para su invalidación, más al contrario evidenció la prioridad de preservar el confutado art. 138 del CC señalando que su contenido es compatible con la Constitución Política del Estado; en ese contexto, las autoridades demandadas emitieron su fallo con la suficiente y debida motivación, explicando claramente y de manera sustentada en derecho, los razones que determinaron su decisión; observando una secuencia lógica, coherente y congruente respecto a los puntos impugnados, con exposición de la normativa jurídico-legal y jurisprudencial que determinaron su posición, sustentando sus argumentos en base a las precitadas Sentencias Constitucionales.
Finalmente, el argumento sobre la vulneración de la seguridad jurídica en la emisión del Auto Supremo 240/2015, no puede ser considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que la actual Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la consagra como un principio y no como un derecho fundamental que pueda ser tutelado por medio de una acción de amparo, siendo su finalidad proteger derechos fundamentales y no así principios, conforme se tiene desarrollado en el fundamento jurídico III.2 del presente fallo.
De lo expuesto, se tiene que las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 240/2015, observando los requisitos de estructura, forma y contenido; exponiendo de manera suficiente los razonamientos que llevaron a los Magistrados a declarar infundados los recursos de casación planteados por la accionante y la codemandada Francisca Fernández Vda. de Illanes; por ende, no existió conculcación del derecho a la debida fundamentación, como vertiente del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.5.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…”
- referida a la inconstitucionalidad formal del DL 12760
- CONFIRMAR en todo