Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el AS 71/2015, debiendo emitirse una nueva resolución conforme a los fundamentos y lineamientos que serán plasmados en la Sentencia Constitucional Plurinacional, respetando y restituyendo sus garantías fundamentales; y, b) Se establezca la responsabilidad civil y penal de los hoy demandados, conforme a los arts. 39 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Tribunal ad quem de manera incorrecta determino no abrir su competencia para conocer dicho recurso de apelación por considerar que el mismo fue interpuesto fuera de plazo establecido
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme prevé la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, y retrotraigan el proceso al estado de que se dicte nueva Sentencia de primera instancia, sencillamente porque en ese caso la sanción que se impone al incumplimiento de los plazos para emitir resolución por parte del Juez no afecta al infractor de la norma, sino esencialmente a las partes quienes verán agravada la violación a la aludida garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR