SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

el Tribunal ad quem de manera incorrecta determino no abrir su competencia para conocer dicho recurso de apelación por considerar que el mismo fue interpuesto fuera de plazo establecido

El AS 71/2015, carece de fundamentación y motivación, respecto a la falta de pronunciamiento en que incurrió el Auto de Vista sobre la apelación interpuesta por Carlos Willy Torrejón Mondaca, pues si bien sostiene que “…el Tribunal ad quem de manera incorrecta determino no abrir su competencia para conocer dicho recurso de apelación por considerar que el mismo fue interpuesto fuera de plazo establecido” (sic), para luego sostener que por decreto de 13 de marzo de 2012, se dispuso la notificación del co-demandado con la Sentencia y Auto complementario, señalando “…conforme lo dispone el art. 137 núm. 4 del Código de Procedimiento –civil, decreto que proceso distinto; por tanto el agravio denunciado no resulta evidente (sic), lo que resulta irracional ininteligible, absurdo y contradictorio, habiendo el Juez ad quem obrado de manera incorrecta al no abrir su competencia para conocer la apelación, dando a entender que la misma estaría fuera de plazo; empero, resultando contradictorio sostener que si se dio respuesta al agravio, haciendo referencia al art. 348 del CPC, cuando el Auto de Vista 229/2014 en su parte dispositiva dispuso anular el auto de concesión por estar el recurso fuera de plazo.

Finalmente, en el recurso de casación en la forma, se solicitó se pronuncie sobre la aplicación o no del precedente jurisprudencial contenido en el AS 215 de 20 de octubre de 2004, emitida por la propia Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la universalidad de la acción de división y partición de bienes hereditarios, y si es o no aplicable al caso de autos, omisión que lesiona el deber de fundamentar y motivar la decisión, inobservando la jurisprudencia contenida en la SCP 2548/2012 de 21 de diciembre, que establece la vinculatoriedad horizontal de los presentes jurisprudenciales, emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, menos existe razonamiento alguno para sostener el alejamiento de sus propios precedentes jurisprudenciales.