SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III.2.2.

III.2.2. Como segundo argumento lesivo, el hoy accionante alega que los miembros del Tribunal de casación, omitieron pronunciarse sobre el agravio referido a que el Tribunal de apelación, no resolvió el recurso de apelación presentado por Carlos Willy Torrejón Mondaca. Al respecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica que uniforma a esta jurisdicción, así el art. 128 de la CPE señala que esta acción de defensa tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por otro lado, el art. 129.I de la Norma Suprema establece que: “La Acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”     (el subrayado y las negrillas nos corresponden).

Del citado contexto normativo, el hoy accionante a tiempo de expresar este segundo argumento lesivo, en el fondo reclama la supresión de derechos que le asistiría al codemandado en el proceso civil Carlos Willy Torrejón Mondaca; empero, se omite adjuntar el respectivo poder de representación, a los fines de denunciar este segundo argumento lesivo, en tal sentido esta Sala advierte que Oscar Fernando Torrejón Mondaca, carece de legitimación activa para denunciar tal aspecto, por lo que, no corresponde efectuar un mayor análisis al respecto.