SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 101/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 149 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El AS 71/2015, realizó un análisis respondiendo de manera puntual a cada agravio señalado en el recurso; ii) Respecto a la perdida de competencia, la norma señala que si al vencimiento del plazo las partes o el Juez advierten de oficio y como consecuencia de ello, el proceso se remite al Juez suplente; sin embargo, cuando nadie reclama, consienten que el mismo sea emitido fuera de plazo, argumento empleado por el Tribunal de casación; iii) La SCP 0371/2014 de 21 de febrero, estableció que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones, en el presente caso el accionante se limita a señalar cargos que tienden a que esta jurisdicción asuma funciones de un Tribunal casacional, que revise lo obrado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-; pero no acreditó ni explicó de manera clara los presupuestos constitucionales que habiliten efectuar dicha labor; y, iv) La jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó que solo ejerce control de constitucionalidad y no de legalidad, debiendo considerarse que no se señaló cuáles son los derechos vulnerados, así como del hecho de que esta acción tutelar no puede ser considerada como una instancia adicional.