SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.1.
II.1. En la demanda ordinaria de división y partición de inmueble sucesorio presentado por Freddy Torrejón Rocabado, respecto del inmueble ubicado en calle Guerrilleros Lanza 1142 con una superficie de 155 m2, contra Carlos Willy y Oscar Fernando Torrejón Mondaca -el último hoy accionante-, el Juez Decimoquinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por Sentencia 524/2011 de 29 de noviembre, declaró probada la demanda, disponiendo se proceda a la venta del bien inmueble ubicado en la zona de Caiconi chico zona Miraflores, calle Guerrilleros 1142 con una superficie de 155 m2, por existir cómoda división, para posteriormente proceder a la división y partición del producto de la venta (fs. 1 a 2 y 15 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Tribunal ad quem de manera incorrecta determino no abrir su competencia para conocer dicho recurso de apelación por considerar que el mismo fue interpuesto fuera de plazo establecido
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme prevé la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, y retrotraigan el proceso al estado de que se dicte nueva Sentencia de primera instancia, sencillamente porque en ese caso la sanción que se impone al incumplimiento de los plazos para emitir resolución por parte del Juez no afecta al infractor de la norma, sino esencialmente a las partes quienes verán agravada la violación a la aludida garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR