SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.3.
II.3. Carlos Willy Torrejón Mondaca por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, interpone recurso de casación en la forma como en el fondo contra el Auto de Vista 229/2014, alegando en la forma: a) que la decisión de alzada fue dictada por Tribunal incompetente, incumpliendo con el plazo previsto por el art. 204.III del CPC; y, b) No existió un pronunciamiento sobre los extremos expuestos en el recurso de apelación y consiguiente infracción del art. 236 del CPC. En el fondo sostuvo: El fallo de alzada incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba contenida en el certificado de registro de propiedad de vehículo, certificado de posesión de vehículo, póliza de importación, nota de cotel, certificado de transferencia y copia de la escritura pública 493/1965 y violación e interpretación errónea del art. 679 del CPC (fs. 34 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Tribunal ad quem de manera incorrecta determino no abrir su competencia para conocer dicho recurso de apelación por considerar que el mismo fue interpuesto fuera de plazo establecido
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme prevé la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, y retrotraigan el proceso al estado de que se dicte nueva Sentencia de primera instancia, sencillamente porque en ese caso la sanción que se impone al incumplimiento de los plazos para emitir resolución por parte del Juez no afecta al infractor de la norma, sino esencialmente a las partes quienes verán agravada la violación a la aludida garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR