SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, evidencian que en el proceso ordinario de división y partición del inmueble ubicado en calle Guerrilleros Lanza 1142 con una superficie de 155 m2, seguido por Freddy Torrejón Rocabado contra Oscar Fernando y Carlos Willy Torrejón Mondaca, por Sentencia 524/2011 de 29 de noviembre, se declaró probada la demanda, determinando la venta del inmueble al no admitir cómoda división, fallo que fue recurrido de apelación por Oscar Fernando Torrejón Mondaca -ahora accionante-, dando lugar al Auto de Vista 229/2014, que confirmó la decisión apelada. Resolucion contra la cual, ambos codemandados, suscitaron recurso de casación en la forma y en el fondo, los cuales fueron declarados infundados por AS 71/2015 dictado por las autoridades hoy demandadas, Resolución que hoy se identifica como el acto que vulnera los derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Tribunal ad quem de manera incorrecta determino no abrir su competencia para conocer dicho recurso de apelación por considerar que el mismo fue interpuesto fuera de plazo establecido
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que los tribunales de segunda instancia o el de casación, de oficio o a pedido de parte, anulen una Sentencia dictada fuera del plazo legal, conforme prevé la última parte del art. 208 del Código de Procedimiento Civil, y retrotraigan el proceso al estado de que se dicte nueva Sentencia de primera instancia, sencillamente porque en ese caso la sanción que se impone al incumplimiento de los plazos para emitir resolución por parte del Juez no afecta al infractor de la norma, sino esencialmente a las partes quienes verán agravada la violación a la aludida garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR