SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

1)

Según la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, citados precedentemente, el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, computables a partir de: 1) La comisión de la vulneración alegada; 2) Notificada la última decisión administrativa o judicial; y, 3) La Notificación con la resolución que conceda o rechace  la solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa.