Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.4.
II.4. Posteriormente, Roger Agustín García Real, mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2015 a la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, interpuso incidente de nulidad contra la diligencia de 17 de diciembre de 2014 de fs. 173 del expediente original; sin embargo, la misma fue rechazada por decreto de 24 de febrero de 2015 por haber precluido su derecho, con el cual fue notificado el TAM en la misma fecha (fs. 93 a 94 vta.y 96 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR