Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.3.
II.3. Al no existir recurso alguno, los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto 01/15 de 7 de enero de 2015, declararon por ejecutoriado el Auto de Vista 118/2014; disponiendo la remisión del expediente al juzgado de origen, hecho que se produjo el 13 del mes y año citado (fs. 19 y 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR