SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda social de beneficios sociales interpuesta por Fanny Moreno Sotelo, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Beni, el 25 de junio de 2014 pronunció la Sentencia 79/2014, declarando probada la demanda interpuesta; con la indicada Resolución fue notificado el anterior Director del TAM Cristian Miguel Cámara Arratia, y no así su nuevo Director Regional del TAM Trinidad Roger Agustín García Real, pese a ello, contra la Resolución aludida interpusieron recurso de apelación.
En atención al recurso interpuesto, la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dictó el Auto de Vista 118/2014 de 11 de diciembre, disponiendo confirmar la Sentencia apelada; sin embargo, la referida Resolución nuevamente fue notificada al ex Director del TAM Cristian Miguel Cámara Arratia, y no así al nuevo Director Regional del TAM Trinidad Roger Agustín García Real; por dicha razón, no se enteraron de la emisión de la Resolución mencionada sino cuando se libró en contra de este último el mandamiento de apremio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR