Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 033/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 104 a 106, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al análisis del fondo de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR