SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 033/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 104 a 106, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso, el TAM el 20 de febrero de 2015 interpuso incidente de nulidad ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mismo que por providencia de 24 del mencionado mes y año fue rechazado, conforme al art. 145 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y con el cual fue notificado en el mismo día; y, b) Desde esta última fecha hasta la presentación de esta acción tutelar, que fue el 15 de octubre de 2015, los accionantes dejaron transcurrir más de siete meses, incumpliendo el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR