Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.2.
II.2. Francisco Flores Rojas, Oficial de Diligencias de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, con el Auto de Vista 118/2014, notificó a ˮCristhian“ Miguel Cámara Arratia, gerente de TAM el 17 de diciembre de 2014, mediante copia dejada en su domicilio señalado a la Secretaria del TAM (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR