Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que, Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, vulneraron su derecho a la defensa, debido a que con el Auto de Vista 118/2014 de 11 de diciembre que emitieron en recurso de apelación, notificaron al TAM mediante su ex Director Cristian Miguel Cámara Arratia y no así a su actual Director Regional del TAM Trinidad Roger Agustín García Real, impidiéndoles conocer la Resolución aludida e interponer el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR