Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
Fragmento 14
Posterior a la remisión del expediente al juzgado de origen, Roger Agustín García Real, mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2015 a la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, interpuso incidente de nulidad contra la diligencia de 17 de diciembre de 2014 de fs. 173 del expediente original; sin embargo, la misma fue rechazada por decreto de 24 de febrero de 2015, por haber precluido su derecho, con el cual fue notificado el TAM en la misma fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR