SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis

En ese fin, la Constitución Política del Estado en su art. 129.II,  estableció un plazo para su interposición, cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden).