Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
Fragmento 15
En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que la acción de amparo constitucional se rige por el principio de inmediatez, que consiste en que su activación está supeditada a ser presentada en el plazo de seis meses, computables a partir de: i) La comisión de la vulneración alegada; ii) Notificada la última decisión administrativa o judicial; y, iii) Notificación con la resolución que la conceda o rechace la solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR