SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificando el memorial de acción de libertad; manifestó que: a) Un procesado, no debe cumplir una pena sin haber sido escuchado previamente; b) Si bien al principio existía una detención legal, la misma se convirtió en ilegal, vulnerándose el derecho a la libertad; y, c) La retardación de justicia en la que han incurrido las autoridades demandadas, lesiona la garantía del debido proceso, al principio de igualdad y celeridad; por lo que se reiteró la solicitud de tutela y la restitución de su libertad.