Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificando el memorial de acción de libertad; manifestó que: a) Un procesado, no debe cumplir una pena sin haber sido escuchado previamente; b) Si bien al principio existía una detención legal, la misma se convirtió en ilegal, vulnerándose el derecho a la libertad; y, c) La retardación de justicia en la que han incurrido las autoridades demandadas, lesiona la garantía del debido proceso, al principio de igualdad y celeridad; por lo que se reiteró la solicitud de tutela y la restitución de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR