SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como resultado del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco BISA S.A. por la presunta comisión de los delitos de estafa y manipulación informática, desde el 16 de julio de 2011, el accionante guarda detención preventiva en la Penitenciaria San Pedro Chonchocoro de la ciudad de La Paz; habiendo solicitado la cesación de la referida medida cautelar, mediante Resolución 927/2013 de 26 de agosto, se le concedió la misma, determinándose una fianza económica de $us3 000.-(tres mil dólares estadounidenses) de imposible cumplimiento; por lo que, habiendo transcurrido, superabundantemente el plazo para la duración máxima del proceso, el 29 de octubre de 2014, solicitó ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal la extinción de la acción, petición que no fue resuelta hasta el 15 de febrero de 2015, aduciendo que en aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), el expediente debía ser remitido al Tribunal Octavo de Sentencia Penal. Recibido el expediente por este último, advirtió la existencia de incidentes pendientes de resolución por parte de la Jueza de Instrucción en lo Penal, disponiendo su devolución al juzgado de control jurisdiccional; a partir de ello, se produjeron varias remisiones y devoluciones del legajo procesal, para luego ser elevado a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que dirimió el presunto conflicto de competencia mediante Resolución 17/2015 de 26 de mayo, declarando al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, competente para resolver las peticiones pendientes; sin embargo, devuelto el referido expediente, la autoridad jurisdiccional en vez de ventilar las solicitudes aplazadas, ordenó remitir el mismo al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, argumentando al efecto, que la causal de excusa que dio lugar a la tramitación del caso en el juzgado a su cargo, había desaparecido; por lo que el 2 de julio del mismo año, se presentó ante esta última autoridad, la solicitud de modificación de medida cautelar (cesación de la detención preventiva y extinción de la acción), la misma que decretó, “Estese a la providencia de fecha 6 de julio de 2015” es decir, al Auto de Vista que había resuelto el conflicto de competencia (lo correcto es Decreto de 30 de junio de 2015, que ordena cumplir el Auto de Vista 17/2015). Reiterada la petición mediante memorial de 5 de agosto del indicado año, la autoridad jurisdiccional por decreto de 7 de agosto, señaló “Estese a Auto de fecha 14 de julio…”, que generó un nuevo conflicto de competencia y su consiguiente remisión al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Estos actos de retardación en el que incurrieron los juzgadores, la detención preventiva que inicialmente era legal se convirtió en ilegal.