Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.5.
II.5. Por Resolución del 2 de abril de 2015, el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, una vez advertido que la petición formulada por el imputado Eduardo Fernández Ramos el 7 de octubre de 2014, no fue resuelta por la Jueza del control jurisdiccional, devuelve obrados para la conclusión de los actos faltantes; ordenando en consecuencia, dejar sin efecto el sorteo efectuado (fs. 44)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR