SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

i)

Por su parte, Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia, cursante   a fs. 96 y vta., indicó que: i) Publicada la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y en atención al instructivo 13/2014 emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió al sorteo y remisión del expediente ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, quienes al no recepcionar la causa, generaron conflicto de competencia, fue resuelto declarando competente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a mi cargo; sin embargo, habiendo desaparecido la causal de excusa en el titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, la signataria ya no tiene la capacidad, para continuar con el trámite; ii) La suscrita Jueza, no determinó la fianza económica que el accionante hace referencia como de imposible cumplimiento, este último tampoco presentó alguna solicitud a efectos de que mi autoridad pueda considerar su situación; y, iii) La acción de libertad, no es el procedimiento establecido para una cesación a la detención preventiva. En tal sentido, consideró no haber vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.