Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.2.
II.2. El 27 de noviembre del mismo año, ante la falta de pronunciamiento a su petición, el ahora accionante solicitó a la autoridad referida, el señalamiento de audiencia para la consideración de la misma; habiendo merecido el decreto de 28 de igual mes y año, que dispone “Previamente deberá cumplir con las notificaciones a los sujetos procesales. Hecho lo cual se dispondrá conforme a procedimiento” (sic) (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR