Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.
II.7. El indicado Tribunal Octavo de Sentencia Penal, por decreto de 15 de abril de 2015, de nuevo ordena la devolución de los antecedentes procesales a la Jueza del control jurisdiccional y la remisión de antecedentes al régimen disciplinario, por los actos de mora procesal (fs. 48).
II.8 Por decreto de 6 de mayo, del referido año, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ordena la devolución del expediente ante el Tribunal de Sentencia indicado, manifestando haber perdido competencia para sustanciar el proceso, siendo este último plenamente calificado para resolver los incidentes y excepciones pendientes (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR