Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.14.
II.14. Por memoriales de 3 de julio del año referido, el imputado ahora accionante, solicita esta vez al Juez Primero de Instrucción en lo Penal la modificación de la medida cautelar, reiterando la misma el 5 de agosto (fs. 70 a 72; 75 a 77); providenciándose mediante decretos de 6 de julio y 7 de agosto de 2015 respectivamente, que señalan, tomar en cuenta el decreto de 30 de junio y 14 de julio ya referidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR