SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 058/2015 de 26 de agosto, cursante de fs. 99 a 101 vta., concedió en parte la tutela solicitada; vale decir, solo en cuanto a la acción de libertad de pronto despacho, denegando en cuanto al principio de igualdad, bajo los siguientes fundamentos: a) En el ámbito de la acción de libertad, se encuentra la efectiva protección al derecho de locomoción, al debido proceso cuando se trate de una indefensión absoluta, o cuando exista alguna demora en la tramitación del proceso con afectación a la libertad del accionante; b) En el presente caso existiría dilación en la tramitación del proceso por parte de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, al haber remitido la causa a su similar Primero, sin existir causal alguna y sin tomar en cuenta la Resolución 17/2015 emanada de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, c) Se verificó la retardación por falta de resolución respecto a la situación jurídica del accionante, íntimamente ligada con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR