Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.12.
II.12. El 30 de junio del indicado año, Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, sustentado en el art. 321.II del CPP; dispone la devolución de los antecedentes del caso a la Jueza declarada competente mediante Resolución del Tribunal Departamental de Justicia. Esta última por decreto de 9 de julio, nuevamente ordena la remisión al Juzgado Primero (fs. 69 vta., 73 vta. y 74).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR