SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia refirió que, el Ministerio Público imputó a su defendido por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; porque, concurrió a Tarabuco el 9 de noviembre —2015–, a realizar el reconocimiento de firmas de un documento de compra venta, cuando la vendedora ya había fallecido el 25 de octubre en Tarija –de ese año–; sin indicar si se fraguó o no el documento de transferencia, desconociendo que la traslación de la propiedad se realizó con dicho acto, celebrado mediante acuerdo de voluntades el 8 de octubre de 1998, cuando la vendedora estaba viva; ambigüedad a pesar de la cual el Juez demandado yendo más allá de sus atribuciones refirió que al suscribir el documento en Tarabuco se cometió el delito, porque con ello se benefició de manera ilícita y que el documento suscrito en 1998, es falso; introduciendo así elementos ajenos a la imputación.
Mientras que sobre los delitos de estafa y estelionato el Fiscal de Materia asignado al caso a través de otra imputación, alegó su comisión porque su defendido vendió terrenos, sin indicar cuándo o cómo se causó los ilícitos o se utilizó el ardid, para inducir a los sujetos al error que generara al disposición patrimonial; inconsistencias a pesar de las cuales, el Juez a quo nuevamente incorporó otros hechos, como ventas de supuestas personas en el terreno por parte del “Sr. Ressini” (sic), en mérito a un poder otorgado por el accionante, dándole así la calidad de cooperador necesario; sin que dichos aspectos hubieren sido advertidos por el Ministerio Público, violándose así el principio de imparcialidad por incorporar hechos no establecidos por las partes, que a pesar de ser reclamados no fueron considerados por los Vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR