SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.5.
II.5. El 29 de octubre de 2015, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 26 de octubre de 2015, alegando que: 1) Existe defecto absoluto por violación del art. 169.6 del CPP, porque el Juez a quo habría introducido elementos ajenos a las imputaciones presentadas, además que el Ministerio Público no fundamentó de manera clara, precisa y suficiente la adecuación de su conducta a los hechos imputados; 2) Se efectuó una defectuosa valoración probatoria a los fines de determinar la concurrencia del art. 233.1 del CPP; 3) Corresponde la inconcurrencia del art. 234.7 del mencionado cuerpo normativo por violación de su presunción de inocencia; y, 4) Defectuosa valoración probatoria y errónea interpretación para declarar la concurrencia del peligro de fuga determinado en el art. 234.10 del CPP; solicitando al efecto que se revoque el fallo del Juez a quo, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 472 a 480).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR