SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
improcedencia
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 64/15 de 4 de diciembre de 2015, cursante de fs. 524 a 527, declaró la improcedencia de la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante hace una transcripción repetitiva e inexacta de los antecedentes del proceso de la denuncia penal seguida en su contra, generando ambigüedades que no permiten identificar con nitidez en que consistieron los actos lesivos, arbitrarios e ilegales que vulneraron las reglas del debido proceso, la legalidad y el derecho a la defensa, ni cómo se pretende su reparación; 2) No es evidente la supuesta vulneración efectuada por el Juez a quo, respecto a la desvinculación de la imputación con la introducción de nuevos hechos o conclusiones, dado que, el juez cautelar tiene la potestad de efectuar un test positivo o negativo de los alcances de la solicitud de la medida cautelar en función a los términos de la imputación asumiendo una definición según su criterio, la lógica y los elementos de convicción que le permitan tomar su decisión; 3) Si bien se aplicó una medida cautelar de restricción de libertad personal del imputado, dicha determinación no causa estado, al poder ser objeto de modificación según las circunstancias en cualquier momento, e incluso de oficio, aspecto a pesar del cual no cursa solicitud alguna de modificación o cesación de lo resuelto, 4) Carece de fundamento legal la denuncia de incorporación de nuevos hechos, al no haberse demostrado objetivamente, que dicho acto ilegal hayan sido el motivo o causa directa para la restricción de su libertad personal o de locomoción; 5) El Juez a quo no realizó ningún exceso al determinar la probable autoría y existencia de riesgos de fuga y obstaculización del imputado; puesto que, ello obedeció a la compulsa integral de los elementos probatorios, objetivos y subjetivos de los ilícitos sindicados y no de un razonamiento impreciso, discursivo ni inexacto; 6) Sobre las supuestas ambigüedades e imprecisiones de la imputación, las mismas ya fueron observadas y resueltas oportunamente a través de incidente de nulidad de 23 de octubre de 2015, rechazando dicha pretensión, sin que el accionante presentare impugnación alguna al respecto; 7) No se advierten omisiones, contradicciones, incongruencias o insuficiencia de fundamentación, respecto a los agravios y puntos reclamados al Tribunal ad quem; y, 8) No se evidencia cual es el acto lesivo o desproporcionado que provocó o generó amenaza a la privación de libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR