SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elena Lowental Claros de Padilla, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante a fs. 520 y vta., expresó que, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en las ilegalidades denunciadas por el accionante, al estar en el Auto de Vista 442/2015 de 16 de noviembre, desarrollados, fundamentados y respondidos de manera puntual todos y cada uno de los puntos apelados, de forma coherente y pertinente, refiriendo los elementos que el Juez a quo tomó en cuenta para la aplicación de las medidas cautelares y la concurrencia de los indicios de participación en los hechos investigados, desarrollándose de manera precisa el por qué no se acogía la reclamación de adecuación típica exacta a los elementos constitutivos de los ilícitos denunciados, en mérito a la exigencia solo de indicios para medidas cautelares, fundamentándose además pertinentemente sobre la presunta valoración defectuosa del Juez a quo; aspectos por los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR