SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y a la imparcialidad; porque el Juez a quo, mediante Auto Interlocutorio de 26 de octubre de 2015, apartándose del principio de imparcialidad, determinó la concurrencia de su probable autoría que dio lugar a su ilegal privación de libertad, desvinculándose por completo de la imputación formal al establecer supuestos fácticos no mencionados por el representante del Ministerio Público e introducir hechos sin sustento objetivo verificable, atentando el art. 3 del CPP; aspectos que a pesar de ser apelados fueron avalados por los Vocales demandados, apartándose de los motivos impugnativos presentados por su parte, confundiendo los argumentos expuestos y desconociendo la defectuosa valoración realizada por la autoridad judicial inferior, en franca violación del art. 173 del CPP, en sus vertientes lógica y experiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR