Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.2.
II.2. El 8 de septiembre de 2015, Julián Marca Pérez, Elizabeth Viveros Guzmán y Gonzalo Aparicio Mendoza, en su calidad de Fiscales de Materia asignados a la investigación seguida por el Ministerio Público contra el accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estafa, estelionato y otros, ampliaron la imputación formal de 7 de abril del referido año, contra el sindicado al considerar la existencia de elementos de convicción de su probable autoría en los ilícitos de estafa y estelionato (fs. 271 a 274 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.4.
- CONFIRMAR