Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se ordene la nulidad de las Resoluciones CITE OF. PRESS 371/2015 de 27 de mayo y la RSP-TED/TJA 115/2015 de 17 de noviembre; b) Se extienda la credencial “de Asambleísta Regional Titular a, JOSÉ LUIS FERREIRA COREMA, por el Pueblo Indígena Tapiete del Departamento de Tarija” (sic); y, c) Se aplique lo previsto en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR