Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.1.
II.1. La Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, por circular TSE-PRES-SC-017/2015 de 4 de febrero, dio a conocer a todos los Tribunales Electorales Departamentales los requisitos para la elección de asambleístas de las NPIOC ante las asambleas departamentales y regionales, “Elecciones Subnacionales-2015” (sic), quedando claramente establecido que se debe dar cumplimiento inexcusable a la obligación prevista en el art. 238.3 de la CPE (fs. 111).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Ámbito de protección de la acción popular
- a) Los derechos e intereses colectivos objeto de protección constitucional explícita por la acción popular son: el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública y el medio ambiente referidos expresamente por los arts. 135 de la CPE y 94 de la LTCP
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR